De acuerdo con la Instrucción 2/2023, de 3 de abril, de la Directora del Departamento de Recaudación de la AEAT, sobre gestión de aplazamientos y fraccionamientos de pago, se denegarán las solicitudes siempre que el obligado al pago tenga otras deudas en período ejecutivo respecto de las que no se haya solicitado aplazamiento o fraccionamiento de pago, cuya providencia de apremio haya sido notificada, siempre que el importe total de dichas deudas: