Supongamos que una entidad está autorizada para gestionar el derecho de participación reconocido en la Ley de Propiedad Intelectual a favor de los creadores visuales. Este derecho permite a los creadores de obras de arte gráficas o plásticas participar económicamente en el precio de reventa de sus obras originales, siempre que en la operación intervenga como vendedor o comprador un profesional del mercado del arte. Es un derecho de naturaleza remuneratoria que no da al autor derecho a autorizar o prohibir dicha reventa. ¿Está sujeta al IVA la facturación que realice la entidad de gestión de derechos de propiedad intelectual a los obligados al pago del derecho de participación?