Laboral – Septiembre 2020
De acuerdo con el Real Decreto-ley 28/2020, la negativa del trabajador a trabajar a distancia o el ejercicio del mismo de volver al trabajo presencial ¿es causa justificativa para extinguir el contrato (despido) o para modificar sustancialmente sus condiciones de trabajo?
De acuerdo con el Real Decreto-ley 28/2020, en el caso de contratos de trabajo celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia:
Respecto a las relaciones de trabajo vigentes y reguladas con anterioridad a la publicación del RDL 28/2020 (23 de septiembre de 2020) por convenios o acuerdos colectivos sobre condiciones de prestación de servicios a distancia, o Si no prevén un plazo de duración:
De acuerdo con el Reglamento para la igualdad retributiva entre mujeres y hombres, en el caso de que la empresa lleve a cabo auditorías retributivas:
Respecto a los requisitos para la apreciación de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el despido objetivo ¿Resulta suficiente para justificar una situación económica negativa la aportación únicamente de las declaraciones tributarias de IVA?
Despido objetivo. Resulta suficiente para justificar una situación económica negativa la aportación de las declaraciones tributarias de IVA. Sentencia del TS de 26 de junio de 2020. Sala de lo Social. Recurso de casación para la unificación de doctrina 4405/2017