Un contribuyente del IRPF que tiene intención de adquirir una nueva vivienda habitual, la cual financiará mediante dos préstamos, uno hipotecario a través de entidad financiera y otro particular a través de sus padres; la totalidad de cada uno de ellos se destinará a dicha adquisición. Una vez adquirida, transmitirá su actual habitual reinvirtiendo el total importe obtenido mediante la amortización de ambos préstamos; su intención es, en primer lugar, cancelar la totalidad del particular y destinar el resto disponible a amortizar parcialmente el hipotecario. ¿Puede en este caso acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual?