De acuerdo con la Consulta Número 1 del BOICAC 128/Diciembre 2021, sobre el registro de un pasivo por impuesto diferido en cuentas consolidadas, en el caso de un dividendo que históricamente se aprueba repartir en el año n+1 entre las sociedades que integran el grupo ¿debería registrarse un pasivo por impuesto diferido en las cuentas consolidadas del beneficiario, aun cuando dicho reparto no ha sido aprobado por la junta general?