Desde el 1 de marzo, los autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada ¿tiene derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria?