Laboral – Junio 2020

De acuerdo con el RDL 24/2020 por el que se prórroga los ERTES hasta el 30 de septiembre de 2020, respecto de los trabajadores que se incorporen a la actividad a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, las empresas que hubieran tenido menos de 50 trabajadores a 29 de febrero de 2020 quedarán exoneradas de las cuotas a la Seguridad Social:

En caso de procedimientos de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción (ETOP) derivados de la Covid-19 iniciados antes y tras la entrada en vigor (27 de junio 2020) del RDL 24/2020 ¿Podrán acogerse a las condiciones en materia de exoneraciones a la cotización de los ERTE por fuerza mayor?

En caso de nuevas restricciones de actividad económica, las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo ¿podrán beneficiarse, respecto a los trabajadores afectados, de alguna una exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social?

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los ERTES regulados en el RDL 24/2020 y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos ¿Pueden proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que apliquen estos ERTE?

A partir del 1 de julio de 2020 aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación de cese de actividad extraordinaria:

Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria de cese de actividad ¿Podrán solicitar la prestación de cese de actividad ordinaria?

Para poder aplicarse la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada es necesario:

Los trabajadores autónomos que mantengan la actividad de su empresa y sigan trabajando personalmente en ella ¿podrán beneficiarse del 100% de la pensión de jubilación, aun cuando todos los trabajadores por cuenta ajena que tienen contratados hayan visto reducida o suspendida su relación laboral por causa de un ERTE?

Una empresa con un ERTE, al que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020 (procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor) ¿puede estar a la vez en fuerza mayor parcial respecto de los centros de trabajo donde haya podido reiniciar su actividad y haya reincorporado a trabajadores?

En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores ¿se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 4.2.b) Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo?