En el caso de que una empresa reactivara inicialmente a sus trabajadores y, con posterioridad, procediera a suspender nuevamente el contrato de algunos de dichos trabajadores ¿se tendría derecho, respecto a tales trabajadores a los que se les suspendió el contrato posteriormente, a la exoneración del abono de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social prevista en el artículo 4.2.b) Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo?