De acuerdo con la Resolución 15 de abril de 2020 del SEPE, por la que se establecen medidas extraordinarias para hacer frente al impacto del COVID-19 en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral ¿Cuál es el plazo de que disponen las empresas para comunicar las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de la acción formativa comunicada?