Una empresa con sede en Reino Unido, se dedica a la comercialización de cosmética en España a través de distribuidores nacionales. Tiene contrato mercantil con dos autónomas que se encargan de gestionar el contacto con los distribuidores, servicio de atención al cliente, promoción, formación y sesiones de muestra de productos. La empresa desea arrendar un local para dichas autónomas, a modo de oficina. La empresa tributa por todos sus ingresos en Reino Unido. Las autónomas facturan al trimestre por servicios y ventas realizadas, directamente a la empresa de Reino Unido ¿hay a obligación de retener por la renta abonada por el arrendamiento?