De acuerdo con el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, por el que se modifica el tipo del recargo de equivalencia aplicable en el IVA para las operaciones que tributan al tipo impositivo del 5 por ciento (gas natural, briquetas, «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña, y aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias) ¿Cuál es el tipo del recargo de equivalencia aplicable con efectos desde el 1 de enero de 2023?