De acuerdo con la consulta del ICAC (número 1 del BOICAC 115 de septiembre de 2018), si una empresa realiza una donación por la que esté obligada a repercutir el IVA, en el supuesto de que, como resulta frecuente en el caso de las donaciones, implique que el donatario no abone tampoco el importe del IVA: