De acuerdo con la nota de la AEAT sobre la aplicación de la deducción para evitar la doble imposición internacional (art. 31 TRLIS y LIS), en el caso por ejemplo de que una sociedad tenga un ingreso en Argentina de 1.000 que es calificado como canon. Argentina retiene un 17,5% (175). La sociedad aporta el justificante del ingreso en la Hacienda argentina por 175 ¿Cuál es la deducción para evitar la doble imposición internacional sabiendo que el CDI con Argentina prevé 4 tipos (3, 5, 10 y 15)?